¿Qué cambios supone la LOCE para la formación de las personas adultas?
Marc Genestar
Profesor. Menorca
Para responder a la pregunta, en primer lugar, voy a comparar
artículo por artículo, para realizar finalmente
una valoración global.
| LOGSE | LOCE |
| TITULO III DE LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS Artículo 51 1. El sistema
educativo garantizará que las personas adultas
puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal
y profesional. A tal fin las administraciones educativas
colaborarán con otras administraciones públicas
con competencias en la formación de adultos
y, en especial, con la administración laboral. |
TÍTULO III Del aprendizaje permanente: enseñanzas para las personas adultas Artículo 52. Objetivo. 1. La educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional. A tal fin, las Administraciones educativas colaborarán con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la Administración laboral. Comentario: Desaparece la afirmación
de que "el sistema educativo garantizará
que las personas adultas puedan adquirir, actualizar
o ampliar sus conocimientos y aptitudes...",
con lo cual las administraciones educativas quedan
menos comprometidas con las formación de las
personas adultas que en la LOGSE, pasando la pelota
a los propios ciudadanos. Afirmación muy coherente
con la ideología neoliberal del Gobierno central.
|
2. De acuerdo
con lo dispuesto en el apartado anterior, la educación
de las personas adultas tendrá los siguientes
objetivos:
|
2. Las enseñanzas para las personas adultas tendrán los siguientes objetivos:
Comentario: El Objetivo b)
ya aparecía en la LOGSE en el punto 3 del mismo
artículo. |
| 3. Dentro del
ámbito de la educación de adultos, los
poderes públicos atenderán preferentemente
a aquellos grupos o sectores sociales con carencias
y necesidades de formación básica o con
dificultades para su inserción laboral. |
3. Dentro del ámbito de las enseñanzas
para las personas adultas, las Administraciones públicas
atenderán preferentemente a aquellas personas
que, por diferentes razones, no hayan podido completar
la enseñanza básica. Asimismo, podrán
seguir estas enseñanzas aquellos alumnos mayores
de dieciséis años que por su trabajo u
otras circunstancias especiales no puedan acudir a los
centros educativos en régimen ordinario. Comentario: Con el añadido se da una salida a los alumnos del sistema ordinario que a partir de los 16 años quieran abandonar los IES. El problema es que estos adolescentes todavía no son adultos y dificultarán el desarrollo de la formación de las personas realmente adultas. |
| 4. En los establecimientos
penitenciarios se garantizará a la población
reclusa la posibilidad de acceso a esta educación. |
4. En los establecimientos
penitenciarios y hospitales se garantizará a
la población reclusa y hospitalizada la posibilidad
de acceso a estas enseñanzas. Comentario: Se añade positivamente la población hospitalizada, pero no se incrementan los recursos materiales y humanos...¿Qué opinan de ello las CC.AA.? |
| 5. La organización
y la metodología de la educación de adultos
se basarán en el autoaprendizaje, en función
de sus experiencias, necesidades e intereses, a través
de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas
características de la educación a distancia. |
5. Las enseñanzas
para las personas adultas se podrán impartir
a través de las modalidades presencial y a distancia. Comentario: Se suprime el autoaprendizaje como base de la organización y la metodología, con lo cual se pone el énfasis en la escolarización pura y dura de carácter compensatorio, prescindiendo de las experiencias, necesidades e intereses de las personas adultas. De esta forma sale reforzada la idea de que la formación de las personas adultas no se considera una etapa educativa con características propias, sino un mero apéndice del sistema educativo ordinario. |
| Recogido en el artículo 54.3 | 6. Las Administraciones
educativas promoverán convenios de colaboración
con las universidades, entes locales y otras instituciones
o entidades, para desarrollar las enseñanzas
para las personas adultas. |
| (No se recogía la LOGSE) | 7. Las Administraciones educativas promoverán
programas específicos de lengua castellana y
las otras lenguas cooficiales, en su caso, y de elementos
básicos de la cultura para facilitar la integración
de las personas inmigrantes. Comentario: En este caso la LOCE ofrece mayor concreción y incorpora nuevas necesidades y el correspondiente programa. Se trata de uno de los cambios más positivos, pero también hay que recordar que no se prevé financiación... |
| Artículo 52
|
Artículo 53. Enseñanza
básica.
Comentario: Después de haber eliminado de la LOGSE que las personas adultas tienen un sistema de autoaprendizaje y que cuentan con la experiencia con la que hay que contar se niega a personas adultas que puedan adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica: han de adquirir los correspondientes a la enseñanza básica. Finalmente la conclusión parece obvia: ¿qué tienen que aprender las personas adultas? Pues lo mismo que los niños y adolescentes, suprimiéndose así de un plumazo que los objetivos, contenidos y criterios de evaluación equivalentes a la formación básica se puedan adaptar a las personas adultas. Serán las personas adultas, ya reducidas a niños o adolescentes, que volverán a ver los mismos contenidos con los cuales ya fracasaron anteriormente. A mi modo de ver se incentiva una oferta que podrá estar adaptada a los horarios nocturnos, pero a su vez se pretende reforzar las horas de la formación básica para personas adultas y el aprendizaje de la cantidad de contenidos que ya no estarán adaptados. ¿Se puede ser más desanimador y excluyente? |
| 2. Las administraciones
educativas velarán para que todas las personas
adultas que tengan el título de Graduado Escolar
puedan acceder a programas o centros docentes que les
ayuden a alcanzar la formación prevista en la
presente ley para la educación secundaria obligatoria. Comentario: Por si no quedara claro el compromiso de las Administraciones educativas con la expresión "el sistema educativo garantizará..." se insistía en el compromiso de una formación básica de adultos pública de una forma mucho más nítida. |
No se recoge en la LOCE. Comentario: Al no recogerlo, la LOCE no hace más que confirmar lo comentado anteriormente: los ciudadanos, y ¿por qué no, las academias privadas?, velarán por su propia formación. |
| (Recogido en artículo 54.1) | 2. La enseñanza
básica para las personas adultas podrá
impartirse en centros que impartan enseñanzas
en régimen ordinario o en centros específicos
debidamente autorizados por la Administración
educativa competente. Comentario: Se ha suprimido que "los centros específicos estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animación sociocultural de la comunidad". Esta concepción hacía posible que los centros específicos dejaran de ser guettos concurridos por fracasados del sistema educativo ordinario y pudieran ser vistos por la población en general como escuelas para toda la población al poderse realizar en ellos actividades para toda la población adulta. Sin duda se trata de otro intento sutil de desanimar y excluir a las personas adultas del derecho a la educación básica. De esta forma los centros de adultos se parecerán más a los centros ordinarios, para finalmente potenciar a estos últimos. Y si potenciamos los centros ordinarios para la formación de las personas adultas donde, precisamente, las personas adultas ya han fracasado anteriormente y, además les impartimos los mismos contenidos aparece clara la intención de desincentivar la participación de las personas adultas: ¿quieres una segunda oportunidad? Pues vuelve al mismo IES donde has fracasado, con los mismos profesores y los mismos contenidos!! |
| 3. Las Administraciones
educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan,
organizarán periódicamente pruebas para
que las personas mayores de 18 años de edad puedan
obtener directamente el título de Graduado en
educación secundaria. En dichas pruebas se valorarán
las capacidades generales propias de la educación
básica. |
3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria |
| Artículo 53
|
Artículo 54. Enseñanzas
de Bachillerato y Formación Profesional.
|
| 2. Las personas
adultas podrán cursar el bachillerato y la formación
profesional específica en los centros docentes
ordinarios siempre que tengan la titulación requerida.
No obstante, podrán disponer para dichos estudios
de una oferta específica y de una organización
adecuada a sus características. |
2. Las personas adultas que estén en posesión de la titulación requerida podrán cursar el Bachillerato y la Formación Profesional. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que dichas personas dispongan en los centros ordinarios que se determinen de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características. |
| 3. Las Administraciones
competentes ampliarán la oferta pública
de educación a distancia, con el fin de dar una
respuesta adecuada a la formación permanente
de las personas adultas. |
3. Las Administraciones
educativas organizarán en estos niveles la oferta
pública de enseñanza a distancia, con
el fin de atender adecuadamente a la demanda de formación
permanente de las personas adultas. |
| 4. Las Administraciones
educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan,
organizarán pruebas para que los adultos mayores
de veintitrés años puedan obtener directamente
el título de Bachiller. Igualmente, se organizarán
pruebas para la obtención de los títulos
de formación profesional en las condiciones y
en los casos que se determinen. |
4. Las personas
mayores de veintiún años podrán
presentarse, en la modalidad de Bachillerato que prefieran,
a la prueba general de Bachillerato, para la obtención
del título de Bachiller, de acuerdo con las condiciones
básicas que establezca el Gobierno. Comentario: El requisito de edad se reduce de 23 a 21 años
|
| 5. Los mayores
de veinticinco años de edad podrán ingresar
directamente en la Universidad, sin necesidad de titulación
alguna, mediante la superación de una prueba
específica |
6. Los mayores
de veinticinco años de edad podrán acceder
a la universidad mediante la superación de una
prueba específica. Comentario: Se ha suprimido "directamente (...), sin necesidad de titulación alguna". A partir de ahora se podrá pedir alguna titulación . |
Artículo 54 1. La educación
de las personas adultas podrá impartirse en
centros docentes ordinarios o específicos.
Estos últimos estarán abiertos al entorno
y disponibles para las actividades de animación
sociocultural de la comunidad. |
Artículo 55. Profesorado. (Recogido en parte en el artículo 53.2) |
| 2. Los profesores
que impartan a los adultos enseñanzas de las
comprendidas en la presente ley, que conduzcan a la
obtención de un título académico
o profesional, deberán contar con la titulación
establecida con carácter general para impartir
dichas enseñanzas. Las Administraciones educativas
facilitarán a estos profesores la formación
didáctica necesaria para responder a las necesidades
de las personas adultas. |
1. Los profesores
que impartan enseñanzas escolares a las personas
adultas, que conduzcan a la obtención de un título
académico o profesional, deberán estar
en posesión de la titulación establecida
con carácter general para impartir las correspondientes
enseñanzas.
|
| 3. Las Administraciones
educativas podrán establecer convenios de colaboración
con las universidades, Corporaciones locales y otras
entidades públicas o privadas, dándose
en este último supuesto preferencia a las asociaciones
sin ánimo de lucro, para la educación
de adultos. Asimismo desarrollarán programas
y cursos para responder a las necesidades de gestión,
organización, técnicas y especialización
didáctica en el campo de la educación
de adultos. |
Recogido en parte en el artículo 52.6
Comentario: Se suprime la preferencia de las asociaciones sin ánimo de lucro en el caso de las entidades privadas. ¿No queda clara la apertura de vía libre para las academias privadas? También se suprime la referencia al compromiso de desarrollar programas y cursos para responder a las necesidades de gestión, organización y especialización didáctica en el campo de la educación de adultos. Con ello se refuerza que los profesores de los centros ordinarios puedan impartir educación de personas adultas con una formación didáctica sin concretar y se aleja la posibilidad de establecer cursos de especialización didáctica con carácter general. Aunque ¿para qué vamos a especializar al profesorado si el protagonismo de la formación de adultos va a residir en los individuos y las academias privadas? La ley de la oferta y la demanda será la que realizará el gran milagro de que la población adulta española disminuya las diferencias formativas respecto de la de los países europeos más ricos y avanzados. |
Para la elaboración de los anteriores comentarios (en cursiva y subrayados) he partido de que la LOGSE, si bien ha supuesto un avance respecto de la Ley de Educación de 1970, no sido un instrumento válido para dar respuesta a las necesidades de la población adulta española de fines del siglo XX y de principios del siglo XXI.
La LOGSE fue demasiado tibia a la hora de defender la creación de un subsistema propio para las personas adultas que considerara a la vida adulta como una etapa educativa diferente de los niños y adolescentes. No tenía suficientemente en cuenta que las características psicológicas, sociológicas y pedagógicas de las personas adultas exigían una defensa de centros específicos con un profesorado especializado y una organización y contenidos que tuvieran en cuenta las necesidades, intereses y el tiempo realmente disponible para la formación en la vida adulta.
Si contemplamos el tiempo realmente disponible para el estudio de las personas en edad de trabajar y vemos el tiempo necesario para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria y un título de Formación Profesional de Grado Medio (unos 10 años si se pudieran realizar con una intensidad de 10 horas semanales) comprenderemos que quizás la meta más necesaria y más deseada es imposible de alcanzar...He ahí otra razón importante para el desánimo.
Una ley de formación para personas adultas, en nuestra época, debería partir de que la población adulta está desanimada y desconfía del sistema educativo; de que las ofertas formativas han de responder a sus necesidades e intereses para que, a través de un duro trabajo social y pedagógico, acaben por superar la desconfianza y que no habrá formación permanente con un peso real si no conseguimos que al menos un 15% de la población adulta en edad de trabajar participe anualmente en programas y cursos organizados por las administraciones públicas.
En la sociedad del conocimiento ya no nos podemos permitir el derroche de energías renovadoras de conocimiento que supone que sectores amplios de trabajadores y trabajadoras puedan dedicar de 4 a 6 horas semanales para formarse durante su tiempo libre. Desaprovechar estas energías puede significar perder el tren de la Unión Europea y condenar a gran parte a nuestra población adulta a convertirse en mano de obra barata. Para que estas energías pasen de ser energías potenciales a reales sólo se necesita impulsar los programas formativos adecuados en duración, horarios y contenidos y dejar de ofrecer copias de los programas que ofrecemos a los niños y a los adolescentes.
Está claro que la LOGSE no ha dado respuesta a estas necesidades pero, en el caso de la formación básica, con una administración educativa muy motivada se podían dar algunos avances positivos.
¿Y qué supone la LOCE que ha derogado el titulo III de la LOGSE? Pues una ducha de agua fría, ya que frena gran parte de los aspectos positivos de la ley anterior como se puede ver en los comentarios que he realizado anteriormente.
Si queremos que la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extienda a lo largo de toda la vida sea un indicador de calidad del sistema educativo (artículo 1,e) la vida adulta se ha de considerar una etapa con características propias, que ha de utilizar locales específicos, contar con un diseño curricular adecuado, profesorado especializado y recursos económicos suficientes.
Como la necesidad de crear este subsistema
propio, si consideramos nuestra posición de retraso
formativo en la Unión Europea, ya es un clamor, no
quiero perder la esperanza de que el Gobierno central redactará
una nueva ley orgánica para la formación de
las personas adultas del Estado español y pueda ser
aprobada por las Cortes dentro de poco tiempo.
